El Positivismo Jurídico

20 de junio de 2005


Hans Kelsen

Hans Kelsen, representante del positivismo jurídico



Al enfrentarse con la cuestión de cual ha de ser el verdadero objeto y método de la ciencia jurídica, una primera respuesta puede ser la siguiente: la ciencia jurídica tiene por objeto el conocimiento del conjunto de normas que constituyen el Derecho vigente o positivo. Para este conocimiento, el jurista ha de usar y desarrollar un sistema de conceptos y una ordenación sistemática de los datos que encuenstre en la ley. Pero, y este es el punto esencial, su analisis debe limitarse al Derecho tal y como está "puesto" o dado, y debe abstenerse de entrar en valoraciones éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social. El Derecho entendido como sistema de normas, y nada más que esto, ha de ser su tema de estudio. Tal es la actitud "positivista".

Por supuesto, y esto conviene indicarlo frente a ciertas interpretaciones erroneas, esta posición objetiva frente a un sistema legal no supone necesariamente que al jurista le sean indiferentes las motivaciones éticas o los juicios de valor sobre las leyes, ni que practique un "relativismo moral", ni que defienda la obligación en conciencia de obedecer la ley sea esta como sea. El jurista puede y debe realizar la crítica del Derecho positivo, y esforzarse por promover su reforma cuando la estime oportuna, pero ese horizonte lo considera fuera de su campo de acción como "científico del derecho". Un físico estudia el átomo, aunque condene totalmente los usos violentos de la energia atómica e incluso aunque como ciudadano luche para impedirlos.

Un jurista analiza objetivamente las leyes aunque se esfuerce por que el derecho de su pais se ajuste a los más refinados principios éticos tal y como el los concibe. La actitud positivista tampoco supone negar la importancia de los estudios de Sociología jurídica, es decir, de las indagaciones sobre la actuación del Derecho en la realidad social, sino que simplemente aparta de la ciencia jurídica y del analisis de las normas este tipo de consideraciones.

El positivismo representa una típica actitud mental de "aislamiento" de un sector respecto de la realidad, en este caso el Derecho, para estudiarlo al margen de los otros aspectos de la misma realidad en que se encuentra inmerso. Cuando el positivista afirma que el Derecho tal como es, y nada más, constituye el objeto de sus afanes, entiende que el Derecho puede ser relamente estudiado como algo separado de la considereción global de los fenomenos sociales. Tal mentalidad no es exclusiva de la ciencia jurídica, sino que se desarrolla en la mayoría de las ciencias en el mundo moderno y especialmente en el siglo XIX, que es precisamnete el momento de auge del positivismo jurídico, como lo es de otras corrientes afines de pensamiento en muchas ramas del saber.

Desde otro punto de vista, el positivismo representa la inserción del jurista en el marco del Estado moderno. Puesto que el Derecho es un medio de control social que maneja el Estado, el jurista en cuanto intérprete vinculado a este derecho, se convierte en un colaborador de la voluntad estatal. Esta perspectiva política del positivismo es uno de los rasgos que le ha atraido más críticas. Si el jurista limita su actiuvidad como tal jurista al Derecho emanado del Estado. esto trae como consecuencia, se ha objetado, que se convierta en su instrumento, lo que puede conducirle, cuando el Estado revista una forma de gobierno tiránica e injusta, a ser un servidor de la tiranía. No han faltado voces muy autorizadas que en esa línea de pensamiento han llegado a considerar el positivismo jurídico como una de las causas de los desastres que ultimamente han abrumado a la humanidad.

Se trata, como es facil de ver, de la vieja acusación de "amoralidad" que es frecuente hacer al positivismo. Pero es en realidad una acusación un tanto ingenua. Siempre habra juristas que sirvan a la tiranía como habra médicos, ingenieros o filósofos. Tal actitud depende de la convicciones del jurista como ciudadano o de su fuerza de caracter, no de que se proclame o no positivista. A lo que en verdad conduce el positivismo es a considerar que un sistema político, por la vinculación que tiene con el Estado (es decir, tratandose de derechos internos y prescindiendo del Derecho Internacional), por ser uno de sus medios de acción, incluso llevando esta opinión al límite, una "técnica política", obliga al jurista a tomar conciencia de que su quehacer tiene en ultimo analisis un sentido político, de ayuda a la construccion del Estado. Y al considerar ese último estrato del sentido de su labor se enfrentara con un problema de opcion política, de aceptar o no el sistema jurídico en que esta inserto, de decidir si coopera o no en la construcción del Estado tal y como es concebido en el momento y en el país en que vive. Las doctrinas positivistas no le excusarán de esta responsabilidad moral; por el contrario, entendidas a fondo, le harán más lúcida su necesidad.


Angel Latorre
"Introducción al Derecho"
(Ed. Ariel 1991, pgs. 113-115)



1 comentarios:

Anónimo,  22 de diciembre de 2007, 9:55  

Hola a tod@s!

Felicidades por este blog y esta discusión. Me encantan estos temas.
Realmente sería una suerte si hubiera demostrado por fin cuál de estas dos teorías es cierta: el naturalismo o el positivismo. No sé si lo he conseguido pero por lo menos lo he intentado en este corto artículo que está en mi blog:

ladyjusticesscholar.blogspot.com
Está en inglés.

Un saludo!

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